Que hacemos
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece entre los medios de prueba en un procedimiento o litigio el dictamen de Peritos. El informe pericial se convierte en un medio de prueba más, susceptible de ser utilizado por las partes con la finalidad de que, en el marco de un proceso, aporte criterios de convicción judicial en un sentido determinado.
Los directores de seguridad poseemos la mayor titulación oficial dentro del ámbito de la seguridad privada; con lo que, tras formar a los especialistas en la materia en los aspectos jurídicos del peritaje, la Asociación de Directores de Seguridad ADISPO configura un listado de socios interesados y preparados para actuar como peritos, a fin de proveer de este servicio a los órganos judiciales, entidades, profesionales y administraciones que los soliciten, en todo aquello relacionado con el sector de la seguridad privada.
Peritaje de oficio
La finalidad del Turno de Peritaciones Judiciales en seguridad privada es la de prestar asesoramiento y dictamen pericial en los procedimientos en los que solicite el juez, de oficio, la parte titular del derecho de asistencia jurídica gratuita o el Ministerio Fiscal. Para ello, la Asociación facilitará a la Administración de Justicia un listado de Profesionales asociados que reúnan los requisitos de cualificación técnica, formación y experiencia práctica que la Asociación determine y la Administración de Justicia requiera para el ejercicio y desempeño de las funciones de Peritajes dentro del ámbito de la Justicia.
Peritaje de parte
La finalidad del Perito de parte en seguridad privada es la de prestar asesoramiento y dictamen pericial en los procedimientos en los que se solicite. Para ello, la Asociación de Directores de Seguridad ADISPO configura un listado de directores de seguridad asociados interesados en actuar como peritos privados, a fin de proveer de este servicio a cualquier entidad o profesional que lo solicite.
Ámbito de actuación del peritaje en el sector de seguridad privada
Los peritos en seguridad privada podrán emitir dictámenes periciales en los juicios de civil, penal o administrativo, cuando los jueces o tribunales o las PARTES crean conveniente que un experto elabore un dictamen pericial sobre materias de seguridad privada; pudiendo llegar a tener que intervenir en casos relacionados con: aseguradoras de usuarios de empresas de seguridad, con el servicio prestado por esas mismas empresas, por reclamaciones de sus usuarios de seguridad privada, ante recursos de la administración o, por ejemplo, en penal, para dirimir responsabilidades, llegado el caso, en accidentes, evacuaciones, planes de seguridad, ordenes de puesto,…